web legal

Qué es la legítima defensa y cuándo se habla de “exceso”

La legítima defensa solo se ampara bajo ciertos requisitos.

Sea una mesa de domingo con la familia o un asado con amigos, siempre aparece en foco el tema de la legítima defensa de los ciudadanos. Pero, ¿qué establece el Código Penal en nuestro país? ¿Cuándo se aplica la legítima defensa y bajo qué condiciones? ¿y cuándo podría tratarse de un exceso en la legítima defensa, figura que constituye un delito?

En primer lugar, hay que aclarar que la ley permite la legítima defensa de nuestra integridad física, o la de otra persona o de bienes solo bajo un determinado contexto y algunas condiciones. En otras palabras, la ley no otorga un derecho a disparar, atacar o matar a alguien simplemente por invadir nuestra propiedad privada de madrugada, como parecen creer algunas personas cuando opinan, o según sus comentarios en redes sociales. Ojo, porque eso podría encuadrarse en los delitos de exceso en la legítima defensa o directamente de homicidio.

Por eso, la legítima defensa en materia penal se considera un caso excepcional de una necesidad y acción determinada para defender o defenderse, lo cual debe ser la consecuencia de una agresión ilegítima previa que se recibe sin haberla provocado y sin tener la posibilidad de acudir al auxilio de los órganos de seguridad establecidos. Esta defensa puede ser de la propia persona o sus derechos, o de un tercero o sus derechos.

Requisitos y contexto.

Para que la defensa de una persona sea legítima se tienen que dar tres requisitos que están previstos en la ley: Uno es la agresión ilegítima de la persona que se va a defender. El segundo es la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y el tercero es la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Todo esto en un contexto de temporalidad, en un momento. Es decir, se debe estar recibiendo en un momento determinado una agresión ilegítima y no poder resolverla de otra forma. No tiene que haber cesado ya esa agresión, porque en ese caso puedo llamar a la Policía por ejemplo. Tampoco debe ser anterior a la agresión, tiene que ser en el momento, que no puedo hacer otra cosa más que repeler esa agresión ilegítima que yo no tengo que haber provocado. Por provocación suficiente se entiende algo que no lleve a que la otra persona reaccione.

Muchas veces – o casi siempre- el punto neural se plantea en el segundo requisito, o sea, la proporcionalidad en que el medio empleado para defenderse sea racional. Y esto generalmente tiene que ver con lo que a uno lo están atacando y lo que uno se está defendiendo. Si a mí me atacan a golpes de puño, no me puedo defender a disparos, porque es desproporcional cómo me defiendo. Tiene que ser un elemento -de alguna manera- en las mismas condiciones.

Sin embargo, para determinar esto hay que analizar también el contexto y los elementos que tiene a disposición la persona para defenderse, por ejemplo, si yo estoy recibiendo una agresión y me defiendo con un arma, efectúo un disparo y la persona ya huyó, no puedo seguir disparándole porque la agresión ya cesó. Lo que te ampara el Código Penal para que esa acción sea una legítima defensa es la oportunidad, es decir, que te defiendas hasta que cese la agresión, no después. Ya después es justicia por mano propia u otra figura que no están amparadas como legítima defensa por el Código Penal.

Hoy en día, se analiza mucho qué medios hay o existen en el momento para defenderse. En el momento en que estoy siendo atacado, me defiendo con lo que tengo a mano. Entonces aunque el medio sea más elevado en proporción con el que me están atacando, hay que ver cómo se lo usa, por ejemplo, la cantidad de disparos.

Y es que en función de estos requisitos y el contexto determinado, si se considera que la respuesta es desproporcionada al ataque que se está recibiendo, ahí se habla del delito de exceso en la legítima defensa, que tiene una pena de uno a cinco años (excarcelable).

La Justicia tiene sus tiempos y sabe que los casos no se resuelven con las declaraciones de opinadores seriales en los más diversos asuntos en redes sociales, sino con una investigación seria y recolección válida de pruebas.

Compartir contenido

COMPARTÍ, DALE LIKE, REPLICÁ

comunicate!

Copyright © 2022 por Web Legal

Desarrollado por