Un juez le prohibió a un preso utilizar telefonía celular y tener acceso a Internet. La decisión fue en respuesta a la solicitud de un fiscal que investiga al recluso por una infracción a la Ley 23.737. El acusado tiene varias condenas y procesos por el mismo delito, relacionado con la tenencia y venta de drogas. Esta actividad la llevaba a cabo mediante el uso de teléfonos móviles desde su contexto de encierro.
Un juez le prohibió a un preso oriundo de Azul, que se encuentra en la Unidad 17 de Urdampilleta, el uso de «telefonía móvil o cualquier dispositivo con acceso a Internet» dentro del Servicio Penitenciario Bonaerense. Esta medida fue ordenada en respuesta a la solicitud de un fiscal que previamente ha investigado al recluso y que nuevamente lo tiene como imputado en una causa donde se le acusa de dedicarse a la venta de estupefacientes desde su contexto de encierro en la unidad penal ubicada en Bolívar.
El preso, de 54 años y llamado Carlos José María Cano, fue sujeto de esta medida por parte del juez Martín Céspedes, quien forma parte del Tribunal Oral en lo Criminal número 1. La decisión se tomó tras prosperar una solicitud presentada por Lucas Moyano, el fiscal que actualmente investiga a Carlos Cano por una nueva infracción a la Ley 23.737. Esta investigación condujo a un allanamiento en mayo pasado en la celda que ocupa en el mencionado penal, donde se encontró y confiscó un teléfono celular en posesión del recluso azuleño.
Según las averiguaciones realizadas, Cano utilizaba este teléfono móvil para llevar a cabo la actividad ilícita que se le atribuye en la causa que investiga el fiscal Moyano, relacionada con la venta de estupefacientes. Al igual que en otras investigaciones penales en las que está involucrado, se le señala como el líder de un grupo dedicado a la comercialización de drogas que operaba en Azul desde su contexto de encierro. Esta presunta organización delictiva era liderada por Cano desde la cárcel, quien utilizaba teléfonos celulares para obtener las sustancias ilegales que luego eran recogidas por conocidos en otras ciudades. Estas personas se encargaban de introducir la droga en Azul y venderla al menudeo, mientras el recluso en la cárcel de Urdampilleta obtenía ganancias de estas transacciones.
En el marco de esta investigación, cuando se allanó la celda de Cano el 31 de mayo pasado y se incautó un teléfono celular, se llevaron a cabo procedimientos similares en Azul. Estas diligencias tenían como objetivo los hogares de mujeres investigadas en esta causa, junto con el preso, como posibles integrantes de la mencionada organización dedicada a la venta de drogas.
Días después de estos procedimientos, el fiscal Moyano presentó una solicitud ante el tribunal donde Carlos Cano está detenido, pidiendo que se le prohíba el uso de telefonía móvil mientras permanece en prisión. En su escrito, afirmaba que la nueva infracción a la Ley 23.737 por la que se acusa al azuleño fue cometida mediante el uso de teléfonos celulares. Esto quedaba demostrado por el resultado de intervenciones telefónicas ordenadas en la investigación, que indicaban que Cano continuaba usando dispositivos móviles y participaba activamente en la comercialización de sustancias prohibidas, actividad ilícita que llevaba a cabo fuera de la Unidad Penal en la que cumplía su condena.
El fiscal argumentó que esta medida tenía fundamento en dos cuestiones: primero, que Carlos José María Cano habría cometido la actividad ilícita utilizando teléfonos celulares; y segundo, que las condiciones que permitían a los internos utilizar dispositivos móviles para comunicarse con sus familiares ya no existen, ya que anteriormente se les permitía debido a la pandemia de coronavirus y la imposibilidad de visitas.
En la resolución del juez Céspedes se mencionó que «el uso de telefonía móvil en el Servicio Penitenciario tiene como finalidad el contacto del interno con su familia, su desarrollo educativo y el acceso a información sobre su situación procesal». También se señaló que Cano, hasta que se le confiscó el teléfono celular el 31 de mayo pasado, «estaría llevando a cabo la actividad ilícita de venta de sustancias prohibidas, violando el protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de las personas privadas de libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense».
Estas circunstancias, en este caso particular, justificaron la prohibición de que el interno continúe utilizando «telefonía móvil o cualquier dispositivo con acceso a Internet» mientras esté en prisión, según uno de los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que se pronunció a favor de la solicitud del representante de la acusación.
No es la primera vez que se investiga a Cano. Esta nueva investigación penal en la que es imputado comenzó mientras cumplía una condena de «cinco años y seis meses de prisión» en la Unidad 17 de Urdampilleta, luego de haber sido encontrado culpable de «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización». Antes de ser acusado en este nuevo caso, otra investigación similar dirigida por el fiscal Moyano, pero desde la UFI 22 con sede en el Palacio de Justicia de Azul, había llevado a que Carlos José María Cano fuera procesado por otra infracción a la ley de drogas.
Esto ocurrió después de que se realizaran allanamientos el 24 de octubre de 2020 en tres propiedades de Azul, donde agentes de la Policía Federal incautaron más de dos kilos de marihuana y elementos relacionados con la venta de drogas al menudeo. Durante estos procedimientos, también fueron arrestados un hombre y dos mujeres.
En aquel entonces, Cano y los demás implicados fueron considerados miembros de otra organización delictiva dedicada a la venta de drogas. Se investigó que, también estando preso en la Unidad 17 de Urdampilleta, el azuleño lideraba una red organizada y coordinada para la comercialización de estupefacientes. En una primera instancia, esta investigación penal fue elevada a juicio en junio de 2021 y luego quedó radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1, el mismo tribunal que recientemente ordenó la prohibición para Carlos Cano.
Según el juez Damián Cini, en septiembre de 2021, «de las numerosas escuchas telefónicas realizadas en la investigación se han determinado no solo actos específicos de comercialización de sustancias ilegales, sino también la existencia de una red que ejercía esta actividad de manera habitual, liderada por Cano, quien desde su lugar de reclusión organizaba la provisión de estupefacientes comprándolos en otras ciudades y enviándolos a través de terceras personas, que luego los distribuían a los vendedores, sus cómplices, para su posterior venta al menudeo, que era el objetivo del acusado».
Cabe mencionar que Carlos José María Cano ya había sido condenado en otra ocasión cuando estaba preso en la Unidad 7 de Azul por una infracción similar a la Ley 23.737. En una instancia anterior, fue sentenciado a una pena de diez años de prisión, considerando sus antecedentes al momento de ser sometido a un juicio abreviado por ese caso. Junto con él, en agosto de 2018, su madre y otra mujer también fueron condenadas por esos hechos. Más tarde, cuando la sentencia quedó firme, se ordenó la detención de Olga Amalia Cano, actualmente de 84 años, y se le permitió cumplir su pena de seis años bajo arresto domiciliario debido a su avanzada edad.
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