La justicia admitió una probation en un caso de abuso sexual agravado porque el imputado era menor al momento del hecho. El juez subrayó que los supuestos en que se permite la suspensión del juicio a prueba fue redactado con una mirada «adultocéntrica» y no tuvo en cuenta el marco punitivo atenuado que prevé la Ley de Régimen Penal de los menores.
Un Juzgado Penal de Menores en Tucumán concedió una probation en un caso de abuso sexual agravado porque el imputado era menor al momento del hecho. Cosa que a mi en Rosario no fue recepcionado a pesar de remarcar igual criterio que el adoptado en Tucuman.
El Juez Federico Moykens, explicó que su decisión se fundamentó en que en materia penal juvenil no rige la limitación del “quantum” de la pena para la aplicación de la probation, «pues -supuestamente- ello resultaría un contrasentido con el régimen penal juvenil que tiene como fin la resocialización sin condena». Sumó al respecto, que el marco punitivo al que se refiere el derecho penal juvenil se encuentra guiado y condicionado por el principio de «mínima suficiencia», que dispone que la detención de personas menores debe limitarse a casos excepcionales, motivo por el cual «los tribunales especializados en materia penal juvenil deben escoger la opción que mejor se adapte a las necesidades educativas y a los principios de rehabilitación y proporcionalidad que impone la normativa nacional y supranacional».
De la lectura del fallo, puede destacarse que, «La alternativa de la probation luce mucho más razonable y eficaz que una eventual aplicación de pena al imputado, porque las medidas propuestas, si son debidamente supervisadas, privilegian la reparación del daño causado y permiten atender el punto de vista de quien surge como víctima del presente hecho. Rechazar esta salida alternativa recurriendo a conceptos dogmáticos resultaría absurdo».
Justamente, en palabras del magistrado, «una de las alternativas previstas en el Derecho Penal vigente a fin de lograr una prevención especial positiva sin condena es el beneficio de la suspensión del juicio a prueba… el artículo del Código Penal que indica los supuestos en que se permite la suspensión del juicio a prueba fue redactado con una mirada «adultocéntrica» y no tuvo en cuenta el marco punitivo atenuado que prevé el artículo 4 de la Ley 22.278 Régimen penal de la minoridad”. Así, la alternativa de la probation luce mucho más razonable y eficaz que una eventual aplicación de pena al imputado, porque las medidas propuestas, si son debidamente supervisadas, privilegian la reparación del daño causado y permiten atender el punto de vista de quien surge como víctima del presente hecho. Rechazar esta salida alternativa recurriendo a conceptos dogmáticos resultaría absurdo… la salida anticipada propuesta por las partes implica, en el caso concreto, la verdadera interpretación del deber de diligencia asumido por el Estado argentino para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres exigida por la Convención de Belem do Pará, que no se conseguiría, en principio, con el encierro del joven, cumpliéndose así con la obligación que tenemos los magistrados de procurar la resolución de los conflictos en los cuales nos toca intervenir, contribuyendo así a reestablecer la paz social y la armonía entre sus protagonistas».
Razón por la que nos parece más que razonable que si es menor, hay probation.
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