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La importancia del contexto en un fallo

Un Tribunal Oral Federal absolvió a 18 mujeres trans en situación de prostitución por la comercialización de estupefacientes

A fines de julio del año pasado, el Tribunal Oral Federal N° 8 absolvió a 18 mujeres trans en situación de prostitución llevadas a debate por la comercialización de estupefacientes. 

El fallo compiló la experiencia de cada una destacando que «sus condiciones de vida, en situación de extrema vulnerabilidad, tenían relación directa con el delito que se les imputan». 

Así la jueza subrayó que las imputadas identificaron el motivo por el cual no están insertas en el mercado laboral formal: tiene una relación directa con su identidad y expresión de género. Casi todas tienen estudios terciarios o universitarios incompletos o finalizados y refirieron cuáles eran sus estudios, pero de seguido decían “quién me va a contratar a mí”. La Dra. Sabrina Namer (TOF 8) tuvo en cuenta su estado de vulnerabilidad y las distintas violencias estructurales que padecen por su condición de género.

En la causa se detalló que las personas imputadas son transgénero o travestis; que tienen entre 29 y 46 años; con estudios secundarios completos, terciarios y hasta universitarios; que son personas migrantes provenientes de Perú, Ecuador y Panamá, con una residencia en el país mayor a los diez años; que algunas cuentan con su DNI argentino, pero en su mayoría tienen residencia precaria o documentación de su país de origen, y en un solo caso el documento registra el género auto percibido; que casi todas ejercen la prostitución como medio de subsistencia, son portadoras de VIH y asiduas consumidoras de cocaína.

El Tribunal precisó hilvanar el análisis de los denominadores que interrelacionan las historias individuales haciendo de ellas una experiencia colectiva situada, expresando que «jamás se reflejó en el expediente los motivos reales que condicionaron a este grupo a vincularse con los estupefacientes como estrategia de supervivencia en el ejercicio de la prostitución ni como ello se encuentra directamente ligado a sus identidades y expresiones de género y las múltiples opresiones que soportan». 

El tribunal escuchó el relato de las implicadas y eso «contribuyó a que los testimonios fuesen elocuentes en la reconstrucción de esas realidades complejas, signadas por la precariedad, las múltiples discriminaciones que se entrecruzan de manera interseccional y la exclusión estructural de toda posibilidad de ejercer sus derechos más fundamentales».

«En el caso de las personas del colectivo LGBTIQ aquí imputadas», reforzó la jueza, «tanto su orientación sexual como su identidad y expresión de género se han constituido en vectores de opresión vinculados con otros -nacionalidad y condición migrante, clase, etnia, edad, etc.- que en interrelación constituyen un sistema de desigualdades estructurales con efectos concretos que han sido demostrados». 

«Lejos de tenerse en cuenta que pertenecen al colectivo LGBTIQ, hubo a lo largo del caso una suerte de negación de esa condición, evidenciada de manera sistemática, por ejemplo, al referirse a ellas a través del uso de los artículos y adjetivos en género masculino. Al momento de identificarlas, la inserción en las actas, formularios, sumarios y resoluciones, de sus nombres y géneros asignados al nacer». 

Todo ello confluye a que «las medidas cautelares y las decisiones de fondo que se adoptaron a lo largo de las causas penales que integran el paquete de conexidades, tuviesen un sesgo de género, cargado de prejuicios y estigmatizaciones», sostiene el fallo.

La magistrada subrayó que las imputadas identificaron el motivo por el cual no están insertas en el mercado laboral formal: tiene una relación directa con su identidad y expresión de género. Casi todas tienen estudios terciarios o universitarios incompletos o finalizados y refirieron cuáles eran sus estudios, qué oficios habían aprendido, y qué capacidades laborales tenían, pero de seguido decían “quién me va a contratar a mí”.

Así el tribunal concluyó que las imputadas incurrieron en un delito de peligro abstracto, caracterizado por la potencialidad de producir esa afectación a un bien jurídico colectivo, sin ninguna víctima en particular. Un delito sin ningún tipo de violencia y «no se advierte en ningún caso una comercialización a gran escala, ni hay una organización para cometer el delito, como así tampoco se verifica algún tipo de enriquecimiento significativo, más bien todo lo contrario».

Lo podés encontrar en @diariojudicial

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