En febrero de 2022 Heriberto Litz, de 61 años, fue condenado a 16 años de prisión por violar a la hija de su pareja en reiteradas oportunidades, entre 1996 y 2001. Los ataques sucedieron desde que la niña tenía cuatro años y hasta los nueve, aunque la víctima recién pudo denunciarlos en 2017, con veinticinco años de edad.
Cuando la víctima estuvo en condiciones psíquicas y anímicas de poder narrar los vejámenes a los que la sometió quien era su figura paterna, habían transcurrido poco más de 20 años. A pesar de ello el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de Mar del Plata, compuesto por los Dres. Falcone, Simaz y Conti consideraron que la causa no había prescripto.
Para tomar esta determinación los jueces se ampararon en la Ley 27.206, conocida como la “Ley de Respeto a los tiempos de las víctimas” y en trabajos realizados por Winfried Hassemer, un jurista alemán especializado en Derecho Penal.
El Dr. Arévalo, fiscal del juicio, pudo probar que Heriberto Litz era culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma.
El 25 de febrero de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal encontró elementos probatorios “contundentes” para determinar que el acusado fue autor penalmente responsable de los delitos que se le imputaban y lo condenó a 16 años de prisión.
La defensa recurrió al Tribunal de casación.
Los abogados cuestionaron el uso de doctrina extranjera para justificar la realización del debate oral y presentaron un recurso para impugnar la sentencia de primera instancia en la Sala I de Casación Penal.
Además, contradijeron al TOC: “El caudal probatorio de cargo no alcanza el umbral que requiere un veredicto condenatorio. Con esta falta de prueba, las aberraciones denunciadas, no se pueden encuadrar dentro de la figura de abuso sexual con acceso carnal”, sostuvieron.
La apelación
La Sala I, en el mes de agosto, confirmó parcialmente la resolución de los jueces del TOC Nro. 2. Los Dres. Carral y Maidana, coincidieron en que estaba acreditada la existencia del delito, pero decidieron reenviar la causa al tribunal de origen para que revisen la sentencia en cuanto a la prescripción del delito juzgado.
«Los magistrados pidieron analizar la vigencia, o no, de la acción penal juzgada considerando la jurisprudencia ya fundada en otros veredictos de la Corte Federal, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el mismo Tribunal de Casación».
Dos meses después, el viernes 14 de octubre, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 rectificó el fallo de primera instancia. «Corresponde sobreseer a Heriberto Oscar Litz por extinción de la acción penal emergente al haber transcurrido el plazo legal establecido para la persecución penal”, se corrigieron los jueces.
“Ello conforme a la doctrina jurisprudencial citada por Casación, pero dejando a salvo la opinión contraria sostenida por este tribunal al momento de dictar la sentencia el día 25 de febrero”, aclararon los jueces en la resolución que también dispuso la excarcelación del pederasta.
Una vez conocido el sobreseimiento de Litz, el Dr. Arévalo confirmó que apelará la resolución en casación. En el mismo sentido, la Dra. D’Gregorio, fiscal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, aseguró que hará otra presentación «para que se expida sobre el caso la Suprema Corte de Justicia de la Provincia».
Por el momento el fiscal Arévalo tramitó una orden de prohibición de acercamiento e impedimento de contacto por cualquier medio a la que hizo lugar el TOC Nro. 2. «Litz no se puede aproximar a la víctima en un radio menor a 200 metros”, confirmaron fuentes judiciales. «Se debe abstener de realizar cualquier acto violento, sea de carácter físico, psicológico o emocional y por cualquier medio, incluyendo medios telefónicos y redes sociales”, agregaron.
Los jueces Falcone, Simaz y Conti, a pedido de la UFI Nro. 7, dieron intervención a la Dirección de Políticas de Género de la municipalidad de General Pueyrredón, para que el organismo tome las medidas necesarias al efecto, en atención a la situación de vulnerabilidad de la joven.
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