Introducción: En la era de la información y las redes sociales, el derecho a la imagen personal se ha convertido en un tema de creciente relevancia. Recientemente, un caso legal puso de manifiesto la importancia de obtener autorización antes de utilizar la fotografía de una persona, especialmente cuando se trata de menores de edad. En este artículo, exploramos el fallo judicial que condenó a YPF S.A. y a la Fundación Banco de Alimentos por utilizar la foto de una niña sin su consentimiento en una campaña solidaria.
El caso: En noviembre de 2022, el fallo «S., M. P. y otro c. Y.P.F. S.A. y otro s/ Daños y perjuicios» sentenció a YPF S.A. y a la Fundación Banco de Alimentos por el uso no autorizado de la imagen de una niña en una campaña solidaria. La foto de la menor se incluyó en el catálogo de premios de YPF ServiClub, promoviendo el canje de puntos por donaciones a la fundación.
Demanda y argumentos: Los padres de la niña demandaron a ambas entidades por daños y perjuicios debido a la publicación sin autorización de la imagen. YPF y la Fundación argumentaron que la campaña solidaria se enmarcaba en la excepción del artículo 31 de la ley 11.723 (RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL) que establece que la publicación de retratos es libre cuando se relaciona con hechos o acontecimientos de interés público.
La sentencia: La sentencia de primera instancia falló a favor de los demandantes, condenando a ambas entidades por daño moral. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia, abordando tres cuestiones principales: la vulneración del derecho a la imagen, la falta de fines de lucro y carácter comunitario, y si la publicación de la foto de la menor se consideraba un acontecimiento de interés público.
Vulneración del derecho a la imagen: El fallo estableció que el derecho a la imagen tiene autonomía y puede ser vulnerado con la captación o difusión de la imagen sin el consentimiento del sujeto o sus representantes legales. No es necesario que se infiera una lesión a la privacidad, al honor o a la identidad personal.
Falta de fines de lucro y carácter comunitario: El tribunal analizó el artículo 31 de la ley 11.723, que establece que el retrato fotográfico no puede ser «puesto en el comercio» sin consentimiento expreso. El fallo concluyó que la expresión «puesto en el comercio» implica toda exhibición, difusión o publicación, independientemente de la existencia de ánimo de lucro. La falta de fines de lucro y el carácter comunitario de la actividad no justifican la publicación sin autorización.
Acontecimiento de interés público: La ley establece que la publicación del retrato es libre cuando se relaciona con hechos o acontecimientos de interés público. El fallo argumentó que el término «interés público» es discrecional y su interpretación debe ser restrictiva, requiriendo una relación directa entre la imagen y el hecho de interés público invocado. En este caso, la fotografía de la niña no era necesaria para la campaña solidaria y no se consideró un acontecimiento de interés público.
Conclusión: Este caso destaca la importancia de respetar el derecho a la imagen personal y obtener autorización antes de utilizar fotografías de personas, especialmente de menores de edad. El fallo reafirma el control que cada individuo tiene sobre su propia imagen y la necesidad de protección efectiva. En un mundo cada vez más conectado, es fundamental reflexionar sobre los límites y el respeto a la privacidad y la autonomía de las personas.
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