El fallo Arriola es uno más de los que se han ido dictando sobre la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, y estas sentencias en 1º Instancia que resolvieron la inconstitucionalidad de dicha norma, no han sido recurridas por los fiscales, ya que no se vulnera la salud pública al ser escasa la cantidad de la sustancia prohibida.
No debemos confundir la despenalización de la tenencia para consumo, con el libre consumo en lugares públicos. Con esto estamos teniendo una falsa creencia al libre consumo de m4r1hu4n4, dado que muchos creen que gracias al fallo Arriola van a poder todos consumir m4r1hu4n4 en las calles, en espectáculos públicos, en plazas, etc., pero en realidad lo que se trata de despenalizar por una futura Ley es sólo la tenencia en escasa cantidad, y no el consumo frente a terceras personas o en ámbitos públicos.
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