Desde las reformas impulsadas por el femicidio de Micaela García, los celulares quedaron prohibidos en las cárceles. La eterna búsqueda de la sanción con más castigo como lógica punitivista de un estado impotente de apostar a la prevención y a los cambios de fondo.
Las reformas del 2017 coronaron la furia punitiva que comenzó con el caso Blumberg en el 2004. Así las penas treparon hasta los 50 años de cárcel y prácticamente se terminó la posibilidad de acceder a derechos (hasta estas reformas) reconocidos en la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad 24.660, sancionada en 1996.
Esa ley, en su redacción original, consagraba derechos para las personas privadas de su libertad por cometer delitos, tales como el derecho a la reinserción, el derecho a la progresividad de la pena, el derecho a que todo lo que suceda durante la detención sea controlado por la Justicia de ejecución penal, el derecho a gozar de salidas transitorias y libertad condicional. Y, también, el derecho a la comunicación.
Ese sistema legal que desarrollaba la Ley 24.660 en 1996 fue derrumbándose con las sucesivas reformas y terminó dinamitado casi en su totalidad con la Ley 27.375, votada en julio de 2017, usando a Micaela García como excusa, y entre lo que se votó, está la modificación del artículo 160 de la Ley 24.660. En su redacción original, ese artículo decía lo siguiente:
“Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas, se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159.”
A partir de la sanción de la Ley 27.375, quedó así:
“Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159. Quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles. A tal fin se deberá proceder a instalar inhibidores en los pabellones o módulos de cada penal. La violación a la prohibición prevista en este artículo será considerada falta grave en los términos del artículo 85 de esta ley.”
El argumento que atravesó esta -como toda otra- reforma, es un resumen de lo que definimos como punitivismo: entender que cualquier situación se resuelve con más penas y más recorte de derechos. En vez de prevenir, sancionar con más castigo. Si hay un secuestro seguido de muerte (caso Axel Blumberg), delito gravísimo que ya tenía como sanción la pena de prisión perpetua, lo que en ese momento significaba en concreto que a los 20 años se podía pedir libertad condicional para los condenados, se aumentan las penas a 50 años, llevando la posibilidad de libertad condicional a los 35 de cumplimiento efectivo. Y si después una persona con libertad condicional comete un delito grave (caso Micaela García), entonces se prohíbe la libertad condicional: ya no será a los 20 años ni a los 35: no será nunca. 50 años de cárcel de punta a punta. Y si hubo un secuestro virtual, cometido desde un teléfono público ubicado en una cárcel (caso Azulay, entre otros), entonces, como no se puede prohibir el acceso a teléfonos públicos, porque ya sería demasiado, se prohíbe expresamente el uso de celulares.
¿Qué se logra con este tipo de prohibición? Se construye la idea de que necesariamente los celulares serán usados para cometer delitos, negando su función de acceder a la comunicación con familiares, amigos, abogados, juzgados u organizaciones de derechos humanos.
Todos sabemos que en las cárceles hay celulares. Solo que, en vez de estar legalmente registrados y saber de quiénes son, circulan ilegalmente, son una moneda de cambio, los distribuye el propio personal penitenciario y funcionan como un modo de ejercicio de poder entre los detenidos. Se toleran para sancionar a alguna persona en particular, se “encuentran” en alguna requisa y luego se ponen a circular por parte del propio personal penitenciario nuevamente, previo pago. Así es.
La discriminación es evidente. El sufrimiento agregado a la pena también. Y no solo para la persona privada de libertad, sino para toda su familia, y quienes necesitan comunicarse con ellos. Hay que recordar que, en el caso de los presos y presas que cumplen condenas en cárceles federales, pueden estar viviendo en unidades ubicadas a centenares de kilómetros de sus seres queridos, de su juzgado y de sus defensores.
¿Existe un Derecho a la comunicación si hablamos que se esperan horas o días para poder hablar cinco minutos por un teléfono público que, casi siempre, no funciona o funciona mal?
Siguiendo la lógica de prohibir los celulares a los presos, porque con ellos pueden cometer delitos, entonces podría prohibirse, pienso, la tenencia de celulares al resto de la población, ya que la mayoría de los delitos cometidos desde celulares se perpetran con autores en libertad.
Difícil que suceda esto último, pues estaríamos cercenando nuestros derechos, pero para las personas privadas de libertad -esos monstruos ajenos- esa lógica de pensamiento es posible.
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