Segun el Artículo 119 de nuestro Código Penal se considera al abuso sexual como una “agresión sexual violenta que atenta contra la libertad sexual de la persona y su derecho a elegir la actividad sexual que quiere realizar”. Si es cometido contra un menor, afecta además su desarrollo personal en su sexualidad.
Ahora bien, para que sea considerado abuso sexual es necesario que haya una conducta abusiva de contenido sexual; es decir un contacto corporal directo entre la persona agresora y la víctima; y que este contacto físico afecte las partes sexuales del cuerpo de la víctima y la falta de consentimiento de la víctima para realizar el acto sexual.
La legislación en nuestro país especifica que ningún niño o niña menor a 13 años puede prestar su consentimiento para una actividad sexual, aunque haya accedido a la actividad. Nuestro Código Penal establece una pena de 6 meses a 4 años de prisión, con distintos agravantes que pueden elevar la condena a hasta 20 años, a quien abuse sexualmente de un menor de trece años.
Es decir que, la ley nacional consagra una presunción de que nunca una menor puede consentir -hablando en términos legales- un acto sexual con un mayor. Se trata de una presunción “iure et de iure”, es decir, que no admite prueba en contra
A partir de los 13 años se puede brindar consentimiento sexual, sin embargo sólo se le puede brindar a una persona que aún no haya cumplido 18 años. A partir de los 16 años se le puede otorgar consentimiento a una persona de cualquier edad.
Cuando un delito es agravado quiere decir que se aplicará una pena mayor. Los casos de abuso sexual agravado se dan cuando:
El sometimiento sexual fue gravemente ultrajante para la víctima: son los casos donde se suma a la situación de abuso un exceso que afecta aún más la dignidad de la víctima, la humilla y la degrada. Por ejemplo: actos sexuales realizados ante testigos. En este caso la pena podrá ser de 4 a diez 10 años.
Si hubo acceso carnal: este delito es lo que antes se llamaba violación. Es independiente del sexo del autor y de la víctima. El acceso carnal puede ser por vía anal, vaginal u oral y también se considera tal la introducción de objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. La pena está estipulada entre 6 a 15 años de prisión.
Por el resultado: cuando ocurre un grave daño en la salud de la víctima o la muerte.
Por el parentesco con la víctima.
Por la calidad del autor: cuando el autor es autoridad de cualquier culto, miembro de las fuerzas policiales o si es un maestro, maestra, profesor o profesora.
Por la enfermedad del autor: cuando el autor sabe que es portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hay peligro de contagio. Por ejemplo: sífilis, SIDA, hepatitis B, blenorragia.
Por el número de autores: cuando es cometido por 2 o más personas.
Por el medio empleado: significa que el abuso fue cometido con armas.
Por la edad y situación de la víctima: el delito tiene agravante si es contra una persona menor de 18 años y aprovechando una situación de convivencia. También se agrava si es contra una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor o su relación de preeminencia respecto de la víctima.
En todos los demás casos la pena será de 8 a 20 años de prisión o reclusión.
Los delitos contra la integridad sexual atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Son las agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas.
Según nuestro Código Penal, entre estos delitos se encuentran los abusos sexuales; abusos sexuales agravados; promoción y facilitación de la prostitución; corrupción de menores; proxenetismo agravado y rufianería; difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores; exhibiciones obscenas; sustracción o retención de una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual y el ciberacoso sexual infantil o grooming.
Según lo estipulado en el Código Penal, la corrupción de menores es pervertir o seducir a personas menores de 18 años. Se trata de actos que alteran el desarrollo normal de la sexualidad. No importa si la persona menor de edad dio su consentimiento.
Se agrava si la persona es menor de 13 años. Cómo también si hay engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier tipo de intimidación; o bien si el autor es familiar, cónyuge, persona conviviente o encargada de la educación del menor.
La pena estipulada para este delito -corrupción de menores- va entre los 3 a 10 años de prisión o reclusión, pero si la víctima es menor de 13 años la pena va de los 6 a los 15 años.
Así reza nuestro Artículo 125.“Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.
Este delito consiste en producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales o una representación de sus partes genitales con fines sexuales. Todas las escalas penales de este artículo se elevan si la víctima es menor de 13 años.
En Argentina también está penado:
Tener representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales para distribuirlas o comercializarlas;
Organizar espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participan menores;
Facilitar el acceso a espectáculos pornográficos o suministrar material pornográfico a menores de 14 años.
La pena estipulada por producir, financiar, ofrecer, comercializar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir pornografía infantil va desde los 3 a los 6 años de prisión.
Según el Artículo 128, las penas van cambiando para quienes tengan en su poder este tipo de imágenes. Por solo tener este tipo de imágenes la pena va entre los 4 meses al año de prisión, por tenerlas para su comercialización o distribución la pena se eleva de 6 meses a 2 años.
Por último “será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años”.
El Código las describe como mostrar en público los órganos genitales para que sean vistos por terceros sin voluntad de ello. La pena de este delito se agrava si los afectados son menores de 18 años. También si la víctima es menor de 13 años, haya dado su consentimiento o no.
El Artículo 129, estipula una multa de entre mil a 15 mil pesos para este delito, y cuando se trata de un menor afectado la pena va desde los 6 meses a los 4 años de prisión.
Es el delito que realiza una persona cuando, a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, se contacta a una persona menor de edad para cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
Quien realice Grooming según el Artículo 131 de nuestro Código Penal “será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años”.
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