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$1,6 millones por violar el aislamiento?

El Presidente sobreseído

En pocas palabras:

Alberto Fernández, imputado por la celebración del cumpleaños de su pareja en la Quinta de Olivos en plena cuarentena, ofreció ese monto a modo de reparación para que se extinga la acción penal y se cierre la causa.

El fiscal que lleva la causa aceptó la propuesta y el juez homologó el acuerdo, por el que el Presidente deberá pagar $1,6 millones al Instituto Malbrán para ser sobreseído.

Existe un antecedente reciente en la Justicia federal de Bahía Blanca donde un imputado -por violar las medidas de aislamiento en marzo de 2020- llegó a un acuerdo de reparación por el que donó leche a un merendero. Este acuerdo fue validado por la Cámara Federal de Casación Penal.

El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli aceptó la propuesta de Fernández, que ofreció 1,6 millones de pesos para terminar con el trámite judicial.


La causa

La causa que enfrentó el Presidente tramita en la Justicia federal de San Isidro. Se lo investiga por violación al artículo 205 del Código Penal de la Nación, que pena con prisión de 6 meses a 2 años al que “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. 

La causa se inició en agosto del 2021, luego de que se difundieran imágenes del cumpleaños de Yáñez el 14 de julio de 2020 en plena cuarentena estricta y con participación de Fernández y un grupo de amigos.

¿Qué propuso el Presidente?

Fernández, ofreció la suma de $1,6 millones, que equivaldría a 40 días de internación en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) con respirador artificial, según sus cálculos. Incluso, su defensa señaló que podría tomarse como parámetro el costo de un respirador, ya que, según los cálculos que presentaron, la suma ofrecida supera su valor.

“Nuestro representado ofrece aquel monto para ser entregado a favor del establecimiento de salud público/estatal de la jurisdicción que la Fiscalía proponga o el Juzgado disponga […] y lo integrará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la decisión que lo resuelva”, señalaron en su escrito y propusieron que el destinatario sea la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

¿Qué leyes están en juego?

El Código Penal de la Nación, en su artículo 56, sostiene que la acción penal se extinguirá “por conciliación o reparación integral del perjuicio”.

Por otra parte, el nuevo Código Procesal Penal Federal dice en su artículo 22 que los jueces y fiscales “procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.

Y el artículo 34 es más específico respecto a la conciliación: “El imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte”.

El Código si bien no está vigente en su totalidad, en noviembre de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código adelantó la vigencia de algunos artículos, entre ellos, el 22 y el 34. El Código también señala: “No puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo”.

La Justicia avaló la estrategia del Presidente

El fiscal federal Fernando Domínguez avaló la propuesta del Presidente y solicitó al juez Mirabelli su homologación, paso necesario para que se concrete la extinción de la acción penal. “En este caso se privilegia el acuerdo pese a que la situación no entraría exactamente en lo previsto por la norma en materia de conciliación, ya que no es un delito culposo ni de naturaleza económica. 

El argumento es que, aunque no sea una conciliación, sería una reparación integral del perjuicio”, explicó Manuel Garrido, ex fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas entre 2003 y 2009.

Mirabelli homologó el acuerdo. El fallo dejó al Presidente sobreseído una vez que cumpla con la reparación acordada, así se cumplirá con lo que establece el Código, es decir, la extinción de la acción penal. 

Mirabelli sostuvo que Fernández puede acogerse a este instrumento ya que no está investigado por hechos vinculados a su actividad como funcionario público. “Si bien el hecho analizado habría tenido lugar en la Quinta Presidencial de Olivos, la circunstancia que se haya tratado de un comportamiento ajeno al ejercicio las funciones públicas que se desenvolvían en ese ámbito, es precisamente en el caso un presupuesto del ilícito atribuido, dado que las actividades oficiales de las autoridades superiores del gobierno nacional estaban -en ese momento- dispensadas de las restricciones en materia sanitaria”, resaltó.

Desde el punto de vista judicial, está muy bien que se intente desahogar el sistema penal con este tipo de soluciones alternativas previstas en la ley. Desde el punto de vista de la ética política y democrática, no es lo mismo que se le aplique a una persona común que a un presidente, que en este caso paga un costo político ante la sociedad.

Esta herramienta ya tenía algunos antecedentes en el contexto de la pandemia. Un caso que tuvo lugar en Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, llegó incluso hasta la Cámara Federal de Casación Penal, en el que Damián Battos fue detenido en 2 oportunidades, el 21 y 22 de marzo de 2020, respectivamente, y no justificó su presencia en la vía pública. Su caso fue elevado a juicio, pero antes del inicio de la instancia oral su defensa propuso una reparación integral que consistió en la donación de 20 litros de leches mensuales durante 4 meses consecutivos al merendero del Club Estudiantes Ferroviario Mitre. El caso llegó hasta la Sala III de la Cámara de Casación, que rechazó las apelaciones y validó el acuerdo.

La pandemia y el acceso a esta herramienta

Mirabelli, al referirse a la solución adoptada en esta causa, señaló que en la Justicia federal de San Isidro “una gran cantidad de casos” por violación de las medidas sanitarias “han recibido respuesta judicial por esta vía”, y agregó: “Ello permitió mitigar el impacto que sobre el sistema de justicia ha generado el gran caudal de casos expuestos”.

La suspensión del juicio a prueba (o probation) es otra herramienta en la que el imputado, sin reconocer su culpabilidad, debe ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible para que se extinga la acción penal. Se aplica en delitos cuya pena máxima no exceda los 3 años, como las lesiones leves o el abuso de armas, entre otros, según establece el artículo 76 del Código Penal.

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